Nueva Ley de Alquileres 2020: todo lo que tenés que saber.

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El Senado sancionó la nueva ley de alquileres aunque todavía rige la ley anterior, dado que los cambios recién entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
La nueva ley de alquileres había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre de 2019 aplica para toda la región de la República Argentina.
En tanto, la norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.
“La disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia”, señala el Artículo 23 de la nueva Ley de Alquileres.


Acá te dejamos todas las novedades:

INTERMEDIACIÓN

Sólo podrá estar a cargo de un profesional inmobiliario matriculado.

ACTUALIZACIÓN DE PRECIO

Esto será anual. El indice estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)

PLAZO

El contrato será con un plazo mínimo de tres años.

ANTICIPO

De máximo 1 mes.

DEPOSITO EN GARANTÍA

No podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

ARREGLOS

Los inquilinos podrán hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

IMPUESTOS

El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

GARANTÍA

Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

RENOVACIÓN DE CONTRATO

El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

INTIMACIÓN POR DESALOJO

El locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

AFIP

Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para la resolución de conflictos, se establece que deberán crearse en el ámbito publico de la Ciudad de Buenos Aires lugares de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.


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Publicado por sandepropiedades

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